Cumplimiento OCDE en Costa Rica

Precios de Transferencia

Estudios técnicos y documentación de precios de transferencia para grupos empresariales con operaciones entre partes relacionadas, conforme a las directrices de la OCDE y la normativa costarricense.

Descripción del servicio

¿En qué consiste?

Los precios de transferencia regulan las condiciones económicas de las transacciones realizadas entre empresas vinculadas o partes relacionadas dentro de un mismo grupo empresarial. En Costa Rica, la normativa obliga a que estas operaciones se realicen bajo el principio de plena competencia (arm's length), es decir, en condiciones similares a las que se pactarían entre partes independientes.

El incumplimiento de estas obligaciones puede resultar en ajustes tributarios significativos, multas e intereses por parte de la Dirección General de Tributación. Además, la presentación de la declaración informativa D-151 es obligatoria para los contribuyentes que realizan operaciones con partes vinculadas.

En GSC Auditores elaboramos estudios técnicos de precios de transferencia siguiendo las Directrices de la OCDE y la normativa costarricense. Nuestro equipo analiza las transacciones intercompañía, selecciona el método más apropiado, realiza el análisis de comparabilidad y prepara la documentación requerida para defender la posición del contribuyente ante la Administración Tributaria.

Alcance del servicio

  • Análisis de comparabilidad y selección de método OCDE
  • Documentación maestro (Master File) y local (Local File)
  • Declaración informativa D-151
  • Políticas de precios de transferencia para el grupo
  • Revisión de contratos intercompañía
  • Defensa técnica ante la Administración Tributaria
  • Acuerdos previos de valoración (APV)
  • Diagnóstico de riesgo de precios de transferencia
Valor para su empresa

¿Por qué contratarlo?

Protección ante ajustes

Una documentación técnica sólida reduce significativamente el riesgo de ajustes tributarios y sanciones por parte de Tributación.

Cumplimiento D-151

Preparamos y presentamos la declaración informativa D-151 correctamente y dentro de los plazos establecidos.

Principio de plena competencia

Verificamos que sus transacciones intercompañía cumplan con el principio arm's length exigido por la normativa costarricense y la OCDE.

Análisis de comparables

Utilizamos bases de datos internacionales para identificar transacciones comparables que respalden los precios pactados entre partes relacionadas.

Gestión de riesgos

Identificamos y mitigamos los riesgos tributarios asociados a las operaciones intercompañía antes de que sean cuestionadas.

Experiencia en grupos empresariales

Atendemos grupos con operaciones locales e internacionales, adaptando el análisis a la estructura y realidad de cada organización.

Cómo trabajamos

Nuestro método de trabajo

Un proceso estructurado y transparente que garantiza resultados de calidad en cada etapa del servicio.

01

Diagnóstico de operaciones intercompañía

Identificamos y clasificamos todas las transacciones realizadas entre partes relacionadas: ventas, compras, préstamos, regalías, servicios y cualquier otra operación. Evaluamos el nivel de riesgo y las obligaciones de documentación aplicables.

02

Análisis funcional y de riesgos

Analizamos las funciones realizadas, los activos utilizados y los riesgos asumidos por cada parte en las transacciones intercompañía. Este análisis es la base para seleccionar el método de precios de transferencia más apropiado.

03

Búsqueda de comparables y análisis de mercado

Utilizamos bases de datos internacionales (Bureau van Dijk, Orbis) para identificar transacciones o empresas comparables que respalden los precios pactados. Aplicamos ajustes de comparabilidad cuando es necesario.

04

Preparación de la documentación técnica

Elaboramos el expediente de precios de transferencia conforme a los requisitos de la OCDE y Tributación: análisis de comparabilidad, selección y aplicación del método, y conclusión sobre el cumplimiento del principio de plena competencia.

05

Presentación de la D-151 y entrega del expediente

Preparamos y presentamos la declaración informativa D-151 dentro del plazo legal. Entregamos el expediente completo de documentación para que su empresa cuente con el respaldo ante una eventual fiscalización.

Lo que recibe

Entregables del servicio

Al contratar este servicio, su empresa recibirá los siguientes documentos y productos profesionales.

Estudio técnico de precios de transferencia

Documento técnico completo con el análisis funcional, la selección del método OCDE, el análisis de comparabilidad y la conclusión sobre el cumplimiento del principio de plena competencia.

Declaración D-151 presentada

Declaración informativa de operaciones con partes relacionadas presentada ante la Dirección General de Tributación, con su respectivo comprobante de presentación.

Expediente de documentación (Local File)

Archivo organizado con toda la documentación de respaldo del estudio: estados financieros, contratos, análisis de comparables y evidencia del cumplimiento normativo.

Política de precios de transferencia

Documento de política interna que establece los criterios y metodologías para fijar los precios en transacciones futuras entre partes relacionadas del grupo.

Informe de riesgos identificados

Resumen ejecutivo de los riesgos tributarios identificados en las operaciones intercompañía y las recomendaciones para mitigarlos.

Asesoría ante fiscalización

Apoyo técnico para responder requerimientos de Tributación relacionados con precios de transferencia, con argumentación técnica fundamentada en el estudio.

Preguntas frecuentes

Dudas comunes

Si tiene alguna consulta adicional, no dude en contactarnos directamente.

¿Qué empresas están obligadas a cumplir con precios de transferencia en Costa Rica?

Los contribuyentes que realicen operaciones con partes vinculadas (empresas del mismo grupo, socios con participación significativa, etc.) están obligados a aplicar el principio de plena competencia y a presentar la declaración D-151 si superan los umbrales establecidos por Tributación.

¿Cuándo debe presentarse la declaración D-151?

La D-151 debe presentarse dentro de los tres meses siguientes al cierre del período fiscal. Para períodos que cierran el 31 de diciembre, el plazo es el 31 de marzo del año siguiente.

¿Qué pasa si no tenemos documentación de precios de transferencia?

La falta de documentación puede resultar en que Tributación realice ajustes a los precios pactados, determinando una mayor base imponible. Además, existen sanciones específicas por no contar con la documentación requerida.

¿Qué métodos de precios de transferencia utilizan?

Aplicamos los métodos reconocidos por la OCDE: Precio Comparable No Controlado (CUP), Precio de Reventa, Costo Adicionado, Margen Neto de la Transacción (TNMM) y Partición de Utilidades. La selección del método más apropiado depende de las características de cada transacción.

¿Pueden ayudarnos si ya recibimos una fiscalización de Tributación?

Sí. Brindamos apoyo técnico en procesos de fiscalización, preparando la documentación de respaldo y la argumentación técnica para defender la posición del contribuyente.

Hablemos

¿Le interesa este servicio?

Contáctenos para una consulta inicial sin costo. Le presentaremos una propuesta adaptada a las necesidades específicas de su empresa.